Introducción

Las  Siete  Leyes del  Sistema Nacional  de  Anticorrupción

La reforma constitucional de 2015 que estableció la creación del SNA el  cual busca agrupar a las instituciones encargadas de combatir a la corrupción en un mismo comité, con el objetivo de que actúen de manera coordinada y alineados, por primera vez, bajo una Política Nacional Anticorrupción. Su objetivo último será poner fin a la creciente impunidad que rige en nuestro país.

Para su funcionamiento, el SNA comprende el trabajo coordinado de siete instituciones. A continuación  se puede observar cuáles son, así como la legislación que debe ser modificada para dar vida al SNA.

Del primer paquete de leyes anticorrupción, cinco de siete son fundamentales para generar mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas en todos los órdenes de gobierno del país:

  1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
  2. Ley General de Responsabilidades Administrativas (3de3).
  3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  4. Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  5. Reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Es importante  que  a  estas  leyes se  sumen  dos  más:

  1. Reformas al Código Penal.
  2. Ley de la Fiscalía General de la República (para la creación de una Fiscalía Anticorrupción).

Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley 3de3)

Establece las obligaciones que todos los servidores públicos deberán de cumplir, los tipos de corrupción, así como los procedimientos para la detección, investigación y sanción. Es  clara para evitar interpretaciones y facilitar el trabajo de los jueces. Al ser una Ley General, todos los estados deberán de basar sus leyes en ella.

El  Decreto  se  publicó el 16 de  Julio  de  2016 y  en  su Artículo Tercero Transitorios establece que:  La Ley General de Responsabilidades Administrativas entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del Decreto mencionado. Y en el Articulo Segundo establece: Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes