Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
- Objeto General de la Ley
- Sus Objetivos particulares
- Principios que rigen el servicio público
Sistema Nacional Anticorrupción
- Su objeto
- Su Integración
Comité Coordinador
- Sus facultades:
- Sus integrantes
- Duración de la presidencia del Comité Coordinador
- Atribuciones del Presidente del Comité Coordinador
- Frecuencia de las Reuniones de sesiones ordinarias
- Las determinaciones se tomaran mayoría de votos o en su caso por mayoría calificada
Comité de Participación Ciudadana
- Su Objetivo
- Su Integración
- Impedimentos que limiten el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva
- Duración de su encargo y su remoción
- Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva
- No podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza.
- Equidad de Genero
- Su nombramiento
- Rotación anual de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana
- Sus reuniones y toma de decisiones
- Sus atribuciones
- Atribuciones del Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá
- Petición de exhortos públicos
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
- Su organización y funcionamiento
- Su Objeto
- Su Patrimonio
- Limites en sus atribuciones del Órgano interno de control
- Limitaciones a La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control
Integración del órgano de gobierno
- Celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias
- Sus atribuciones
- Comisión Ejecutiva
- Su integración
- Objetivo General
- Celebración de sesiones
- Nombramiento del secretario Técnico
- Remoción del Secretario Técnico
- Su Designación
- Facultades de Secretario Técnico
- Funciones de Secretario Técnico
- Sistemas Locales
Sistema Nacional de Fiscalización
- Su integración y funcionamiento
- Sus Deberes
- Comité Rector
- Presidencia del Comité Rector
- Para el ejercicio de las competencias del Sistema Nacional de Fiscalización
- Invitación a otras instancias que realicen funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos
- Homologación de procesos, procedimientos, técnicas, criterios, etc.
- Implementación de las medidas aprobadas para el fortalecimiento y profesionalización del personal
- Intercambio de información que coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones,
- Deberes de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización
- Directrices para el fortalecimiento del S N F
- Corresponderá al Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización emitir las normas que regulen su funcionamiento.
- Celebrarán reuniones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario
Plataforma Digital Nacional
- Emisión de las bases para el funcionamiento
- Información que la deberá conformar
- Se promoverá la publicación de la información contenida en la plataforma
- Los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses
- Las sanciones impuestas a Servidores públicos y particulares deberán quedar inscritas en el Sistema
- Sanciones impuestas por faltas administrativas graves
- El sistema de Fiscalización será la herramienta digital que permita centralizar la información de todos los órganos integrantes de los mismos
- El sistema deberá contemplar los programas anuales de auditorías de los órganos de fiscalización de los tres órdenes de gobierno
- Sistema de denuncias públicas
Recomendaciones del Comité Coordinador
- Recomendaciones emitidas
- Informe anual
- Aprobación
- Recomendaciones
- Recomendaciones no vinculantes
- Su aprobación