Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

  • Objeto General de la Ley
  • Sus Objetivos particulares
  • Principios que rigen el servicio público

Sistema Nacional Anticorrupción

  • Su  objeto
  • Su Integración

Comité Coordinador 

  • Sus  facultades:
  • Sus  integrantes
  • Duración de la  presidencia del Comité Coordinador
  • Atribuciones del Presidente del Comité Coordinador
  • Frecuencia de  las Reuniones de   sesiones  ordinarias
  • Las  determinaciones se  tomaran mayoría de votos o  en  su  caso por  mayoría calificada

Comité de Participación Ciudadana

  • Su  Objetivo
  • Su  Integración
  • Impedimentos que  limiten  el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva
  • Duración  de su encargo y  su  remoción
  • Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva
  • No podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza.
  • Equidad  de  Genero
  • Su  nombramiento
  • Rotación  anual de  los integrantes del Comité de Participación Ciudadana
  • Sus  reuniones y  toma  de  decisiones
  • Sus  atribuciones
  • Atribuciones del  Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá
  • Petición de exhortos públicos

De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

  • Su organización y funcionamiento
  • Su  Objeto
  • Su Patrimonio
  • Limites  en  sus  atribuciones del Órgano interno de control
  • Limitaciones a La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control

Integración del órgano de gobierno 

  • Celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias
  • Sus  atribuciones
  • Comisión Ejecutiva
  • Su integración
  • Objetivo General
  • Celebración de  sesiones
  • Nombramiento  del  secretario  Técnico
  • Remoción  del  Secretario  Técnico
  • Su  Designación
  • Facultades de  Secretario  Técnico
  • Funciones  de  Secretario  Técnico
  • Sistemas Locales 

Sistema Nacional de Fiscalización

  • Su integración y funcionamiento
  • Sus Deberes
  • Comité Rector
  • Presidencia del  Comité  Rector
  • Para el ejercicio de las competencias del Sistema Nacional de Fiscalización
  • Invitación  a  otras  instancias que  realicen funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos
  • Homologación de  procesos, procedimientos, técnicas, criterios, etc.
  • Implementación de  las medidas aprobadas para el fortalecimiento y profesionalización del personal
  • Intercambio de información que coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones,
  • Deberes de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización
  • Directrices para  el  fortalecimiento del S N F
  • Corresponderá al Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización emitir las normas que regulen su funcionamiento.
  • Celebrarán reuniones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario

Plataforma Digital Nacional

  • Emisión de  las bases para el funcionamiento
  • Información  que  la  deberá  conformar
  • Se promoverá la publicación de la información contenida en la plataforma
  • Los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses
  • Las sanciones impuestas a Servidores públicos y particulares deberán quedar  inscritas en  el  Sistema
  • Sanciones impuestas por faltas administrativas graves
  • El sistema  de  Fiscalización será la herramienta digital que permita centralizar la información de todos los órganos integrantes de los mismos
  • El sistema deberá contemplar  los programas anuales de auditorías de los órganos de fiscalización de los tres órdenes de gobierno
  • Sistema de denuncias públicas

Recomendaciones del Comité Coordinador

  • Recomendaciones emitidas
  • Informe  anual
  • Aprobación
  • Recomendaciones
  • Recomendaciones no vinculantes
  • Su  aprobación